martes, 25 de febrero de 2014

UNIDAD TRIBUTARIA DESDE SU CREACIÓN EN EL AÑO 1994 HASTA EL AÑO 2015

AÑO
GACETA OFICIAL N°
FECHA
U.T. en Bs. Viejos
U.T. en Bs. Fuertes
Tipo de Cambio Bs. Viejos y
 Bs Fuertes
1.994
4.727
27-05-1994
1.000
1,00
168,61
1.995
36.673
07-04-1995
1.700
1,70
170,00
1.996
36.003
18-07-1996
2.700
2,70
470,75
1.997
36.220
04-06-1997
5.400
5,40
485,63
1.998
36.432
14-04-1998
7.400
7,40
536,00
1.999
36.673
05-04-1999
9.600
9,60
590,75
2.000
36.957
24-05-2000
11.600
11,60
648,00
2.001
37.183
24-04-2001
13.200
13,20
711,75
2.002
37.397
05-03-2002
14.800
14,80
838,75
2.003
37.625
05-02-2003
19.400
19,40
1.600,00
*
2.004
37.876
10-02-2004
24.700
24,70
1.920,00
*
2.005
38.116
27-01-2005
29.400
29,40
2.150,00
*
2.006
38.350
04-01-2006
33.600
33,60
2.150,00
*
2.007
38.603
12-01-2007
37.632
37,63
2.150,00
*
2.008
38.855
22-01-2008
46.000
46,00
2,15
**
2.009
39.127
26-02-2009
55.000
55,00
2,15
*
2.010
39.361
04-02-2010
65.000
65,oo
2,60
4,30
***
2.011
39.623
24-02-2011
76.000
76,00
4,30
****
2.012
39.866
16-02-2012
90.000
90,00
4,30
2.013
40.106
06-02-2013
107.000
107,00
6,30
*****
2.014
40.359
19-02-2014
127.000
127,00
6,30
11,70
52,00
******
2.015
40.608
20-02-20215
150.000
150
6,30
12,00
199,00
*******
Fuente: J.B. AVALÚOS
*  Con control de cambio
**A partir de Enero 2.008 las cantidades de dinero se expresan en Bolívares Fuertes
*** A partir de Enero 2.010 se devaluó el Bolívar en 2 tipos de cambio (2,60/$ y 4,30/$)
**** A partir de Enero 2.011 se devaluó el Bolívar en Bs. 4,30 / $
***** A partir de Febrero 2.013 se devalúo el Bolívar en Bs. 6,30/$

               ****** A partir de Enero 2.014 quedo en 6,30 Bs./$ - 11,70 Bs./$ - 52 Bs./$
******* A partir de  2.015 quedo en 6,30 Bs./$ - 12,00 Bs./$ - 199,00 Bs./$ 

lunes, 4 de noviembre de 2013

El avalúo es…














Un instrumento realizado por profesionales para informar a cualquier persona el valor de un inmueble, una propiedad, en general, de cualquier bien mueble o inmueble.

Te da claridad sobre lo que tienes en tu propiedad y puede acelerar el proceso de venta. Las personas involucradas en un proceso de compra-venta confían en un avalúo, tenerlo da tranquilidad y permite facilitar el proceso de negociación.

Sirve para…

Conocer el valor de un bien inmueble o mueble para vender o comprar, Separación de Bienes, Balances para Sociedades, Garantías Hipotecarias, Daciones de Pago, Seguros, Sucesiones,  Renta o Alquiler.  
El avalúo de un inmueble o terreno toma en cuenta…

Para un bien construido se toma en cuenta la localización del inmueble, metros cuadrados, tiempo de uso, calidad de los acabados y mantenimiento.
De un terreno se revisa en dónde está ubicado geográficamente, si es urbano, rústico  o en transición; los metros cuadrados; los usos que tiene si es para uso agrícola, habitacional o industrial; las autorizaciones que pueda tener, por ejemplo, en cuanto a densidad para construcción, limitaciones de altura.
Si quiero rentar…

Cuando quieres determinar el importe de una renta, no importa si está o no amueblado, un avalúo te dice en cuánto puedes rentarlo.


El avalúo y el valor de mercado…

El avalúo te da tres tipos de valores: comercial, físico y de ingresos. El de ingresos es lo que uno podría pagar por una propiedad que quisiera rentar o adquirir. El físico es el de los materiales. El comercial está relacionado con las propiedades en la zona.
La técnica valuatoria busca propiedades similares a las que va a valuar y pregunta o determina el precio comercial de éstas. Luego se hace una homologación, que es tratar de eliminar las diferencias entre los bienes y así se llega al valor comercial del inmueble en cuestión.
El valor comercial tiene mucho que ver en el avalúo, aunque también se toma en cuenta el mantenimiento del inmueble en cuestión versus el de las otras propiedades, el uso, si está en una esquina, el tiempo del inmueble y demás características antes mencionadas.
Del avalúo al precio final

Puede haber variación entre lo que determina el avalúo y el precio de salida de venta, porque el avalúo refleja un precio para una referencia, para que el vendedor o el comprador tenga un aproximado. No necesariamente es el precio final.
Muchos de los compradores deciden salir al mercado con un valor por encima del avalúo para establecer un punto de negociación.
Uno de los factores que intervienen en el precio es el valor cualitativo que se pone al inmueble. El vendedor siempre quiere que su propiedad valga más, entran factores subjetivos como el valor emocional de materiales o de la historia del bien inmueble en la familia, etc.


jueves, 15 de agosto de 2013

EL DIVORCIO EN VENEZUELA


El divorcio es la disolución de la unidad Matrimonial.

En el Ordenamiento Jurídico Venezolano, sólo aceptan el divorcio en tres casos:

a. Separación de cuerpos por más de un año.

b. Separación de hecho por más de cinco años.

c. Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.

Si Usted no se encuentra en alguna de esas tres situaciones, no podrá divorciarse en Venezuela, pero podría divorciarse en otro país y en caso de ser necesario, solicitar en Venezuela el pase legal o “exequátur” de su sentencia de divorcio, esta solución es muy usada pero no funciona en todos los casos, ya que el Tribunal Supremo de Justicia deberá determinar si su sentencia de divorcio cumple con los requisitos exigidos por las leyes venezolanas para ser reconocida en el país.

a. Separación de Cuerpos por más de un año:

Si la pareja está de acuerdo en separarse, pueden solicitar a un juez que declare su separación de cuerpos. Esta solicitud debe ser presentada en persona por ambos cónyuges asistidos por un abogado de su confianza.

Una vez que se concede la separación de cuerpos, esposo y esposa se liberan de la obligación de vivir juntos, pero permanecen casados y deben guardarse fidelidad y respeto, esto significa que ni esposo ni esposa pueden iniciar una nueva relación sentimental ya que hacerlo puede ser considerado como adulterio. También estarán en la obligación de socorrerse en caso de ser necesario.

Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio.

En la mayoría de los casos, este mecanismo es el más recomendable ya que la espera de un año ayuda a calmar las cosas antes de llegar al estado de un divorcio definitivo. Por otro lado, durante el año de separación algunas parejas encuentran la forma de salvar su matrimonio.

b. Separación de hecho por más de 5 años.

Algunas parejas, sencillamente dejan de vivir juntas sin cumplir con ninguna formalidad legal. Si Usted se encuentra en esa situación, debo decirle que no se ha divorciado desde el punto de vista legal, por lo que no tiene derecho de casarse nuevamente ni de tener una nueva relación amorosa hasta que efectivamente se divorcie. 

Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que esposo y esposa acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado de su confianza y soliciten el divorcio.

El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran. Por ejemplo, si tienen menos de cinco años de casados, es imposible que tengan cinco años de separados, o si tienen hijos menores de cinco años el juez asumirá que el tiempo de separación solo podrá contarse desde el día posterior al de la concepción de su hijo menor.

c. Demanda de Divorcio.

Funciona cuando uno de los esposos no se quiere divorciar, o cuando es imposible que la pareja se ponga de acuerdo para utilizar uno de los mecanismos anteriores. Una demanda de divorcio es un documento bastante formal en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio. Las leyes venezolanas sólo lo permiten en siete casos muy específicos:

1. El adulterio.

2. El abandono voluntario.

3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común.

4. El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho.

5. Ser condenado por cometer un delito grave.

6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común.

7. La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.

Después de divorciarse las leyes le prohíben contraer matrimonio con algunas personas:

1. Con el hermano o hermana de su ex cónyuge.

2. Con la persona que mató o trató de matar a su ex cónyuge, ni con sus cómplices. Esta prohibición aplica hasta que se declare judicialmente su inocencia.