lunes, 4 de noviembre de 2013

El avalúo es…














Un instrumento realizado por profesionales para informar a cualquier persona el valor de un inmueble, una propiedad, en general, de cualquier bien mueble o inmueble.

Te da claridad sobre lo que tienes en tu propiedad y puede acelerar el proceso de venta. Las personas involucradas en un proceso de compra-venta confían en un avalúo, tenerlo da tranquilidad y permite facilitar el proceso de negociación.

Sirve para…

Conocer el valor de un bien inmueble o mueble para vender o comprar, Separación de Bienes, Balances para Sociedades, Garantías Hipotecarias, Daciones de Pago, Seguros, Sucesiones,  Renta o Alquiler.  
El avalúo de un inmueble o terreno toma en cuenta…

Para un bien construido se toma en cuenta la localización del inmueble, metros cuadrados, tiempo de uso, calidad de los acabados y mantenimiento.
De un terreno se revisa en dónde está ubicado geográficamente, si es urbano, rústico  o en transición; los metros cuadrados; los usos que tiene si es para uso agrícola, habitacional o industrial; las autorizaciones que pueda tener, por ejemplo, en cuanto a densidad para construcción, limitaciones de altura.
Si quiero rentar…

Cuando quieres determinar el importe de una renta, no importa si está o no amueblado, un avalúo te dice en cuánto puedes rentarlo.


El avalúo y el valor de mercado…

El avalúo te da tres tipos de valores: comercial, físico y de ingresos. El de ingresos es lo que uno podría pagar por una propiedad que quisiera rentar o adquirir. El físico es el de los materiales. El comercial está relacionado con las propiedades en la zona.
La técnica valuatoria busca propiedades similares a las que va a valuar y pregunta o determina el precio comercial de éstas. Luego se hace una homologación, que es tratar de eliminar las diferencias entre los bienes y así se llega al valor comercial del inmueble en cuestión.
El valor comercial tiene mucho que ver en el avalúo, aunque también se toma en cuenta el mantenimiento del inmueble en cuestión versus el de las otras propiedades, el uso, si está en una esquina, el tiempo del inmueble y demás características antes mencionadas.
Del avalúo al precio final

Puede haber variación entre lo que determina el avalúo y el precio de salida de venta, porque el avalúo refleja un precio para una referencia, para que el vendedor o el comprador tenga un aproximado. No necesariamente es el precio final.
Muchos de los compradores deciden salir al mercado con un valor por encima del avalúo para establecer un punto de negociación.
Uno de los factores que intervienen en el precio es el valor cualitativo que se pone al inmueble. El vendedor siempre quiere que su propiedad valga más, entran factores subjetivos como el valor emocional de materiales o de la historia del bien inmueble en la familia, etc.


jueves, 15 de agosto de 2013

EL DIVORCIO EN VENEZUELA


El divorcio es la disolución de la unidad Matrimonial.

En el Ordenamiento Jurídico Venezolano, sólo aceptan el divorcio en tres casos:

a. Separación de cuerpos por más de un año.

b. Separación de hecho por más de cinco años.

c. Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.

Si Usted no se encuentra en alguna de esas tres situaciones, no podrá divorciarse en Venezuela, pero podría divorciarse en otro país y en caso de ser necesario, solicitar en Venezuela el pase legal o “exequátur” de su sentencia de divorcio, esta solución es muy usada pero no funciona en todos los casos, ya que el Tribunal Supremo de Justicia deberá determinar si su sentencia de divorcio cumple con los requisitos exigidos por las leyes venezolanas para ser reconocida en el país.

a. Separación de Cuerpos por más de un año:

Si la pareja está de acuerdo en separarse, pueden solicitar a un juez que declare su separación de cuerpos. Esta solicitud debe ser presentada en persona por ambos cónyuges asistidos por un abogado de su confianza.

Una vez que se concede la separación de cuerpos, esposo y esposa se liberan de la obligación de vivir juntos, pero permanecen casados y deben guardarse fidelidad y respeto, esto significa que ni esposo ni esposa pueden iniciar una nueva relación sentimental ya que hacerlo puede ser considerado como adulterio. También estarán en la obligación de socorrerse en caso de ser necesario.

Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio.

En la mayoría de los casos, este mecanismo es el más recomendable ya que la espera de un año ayuda a calmar las cosas antes de llegar al estado de un divorcio definitivo. Por otro lado, durante el año de separación algunas parejas encuentran la forma de salvar su matrimonio.

b. Separación de hecho por más de 5 años.

Algunas parejas, sencillamente dejan de vivir juntas sin cumplir con ninguna formalidad legal. Si Usted se encuentra en esa situación, debo decirle que no se ha divorciado desde el punto de vista legal, por lo que no tiene derecho de casarse nuevamente ni de tener una nueva relación amorosa hasta que efectivamente se divorcie. 

Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que esposo y esposa acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado de su confianza y soliciten el divorcio.

El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran. Por ejemplo, si tienen menos de cinco años de casados, es imposible que tengan cinco años de separados, o si tienen hijos menores de cinco años el juez asumirá que el tiempo de separación solo podrá contarse desde el día posterior al de la concepción de su hijo menor.

c. Demanda de Divorcio.

Funciona cuando uno de los esposos no se quiere divorciar, o cuando es imposible que la pareja se ponga de acuerdo para utilizar uno de los mecanismos anteriores. Una demanda de divorcio es un documento bastante formal en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio. Las leyes venezolanas sólo lo permiten en siete casos muy específicos:

1. El adulterio.

2. El abandono voluntario.

3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común.

4. El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho.

5. Ser condenado por cometer un delito grave.

6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común.

7. La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.

Después de divorciarse las leyes le prohíben contraer matrimonio con algunas personas:

1. Con el hermano o hermana de su ex cónyuge.

2. Con la persona que mató o trató de matar a su ex cónyuge, ni con sus cómplices. Esta prohibición aplica hasta que se declare judicialmente su inocencia.

martes, 30 de julio de 2013

SUCESIÓN EN VENEZUELA




La sucesión en Venezuela se puede conceptualizar, como una forma de adquirir la propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos, quienes se hacen sus  propietarios.
    
-   La apertura de la sucesión se hace en el momento de la muerte, y en el último domicilio del de cujus.
-  La declaración sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro  de los 180 días hábiles, después de producido el fallecimiento del causante.
-  La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el impuesto susesoral. (vivienda   principal).
-  La prescripción del impuesto sucesoral opera a los seis años de fallecimiento del causante.
-   Para  poder enajenar (vender) un bien mueble o inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la declaración sucesoral.
-   Cuando al momento de realizar  la declaración del impuesto, por alguna razón no se incluyeron  todos los bienes del causante,  pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias según sea el caso.
-  Para poder realizar  la declaración del impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para el cual se necesitan  los RIF personales de todos los herederos.
-  A mayor patrimonio mayor carga impositiva.
-  Las uniones de hecho (concubinato) crea derechos hereditarios.
-  Cuando se habla de cónyuge, se habla siempre del  último y no se hace referencia a uniones anteriores.
-  La apertura de la sucesión se hace en el momento y en el lugar del último domicilio del de cujus.
-  Los herederos pueden aceptar la herencia  a beneficio de inventario o de forma pura y simple.
-  El cónyuge además de heredar igual proporción que un hijo, es propietario de la mitad de los bienes si esta casado en comunidad de gananciales, dichos bienes no forman parte del caudal hereditario.

MATRIMONIO EN VENEZUELA



Para contraer matrimonio los futuros contrayentes deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consignar los requisitos que aquí señalan a los fines de conformar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio.

El matrimonio sólo podrá ser celebrado ante los funcionarios siguientes: 

·         El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen.
·         El registrador o registradora civil.
·        Los capitanes o capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Los alcaldes y Alcaldesas, así como los Registradores y registradores Civiles, sólo podrán celebrar matrimonios dentro del Municipio o Parroquia, según sea el caso, en los que ejerzan sus funciones.

Requisitos para contraer Matrimonio:

·        Original y fotocopia del documento de identidad de los contrayentes.
·        Acta de nacimiento de los contrayentes.
·     Original y fotocopia del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
·       Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
·    Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.
·        Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.
·        Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.
·  Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad.
·         Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
·         Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.
·         Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.

lunes, 4 de marzo de 2013

"Lo que debe saber sobre créditos para vivienda en Venezuela"





El Gobierno Nacional ha configurado una serie de condiciones para facilitar el acceso a la vivienda a las familias venezolanas y su expresión máxima ha sido el lanzamiento de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV).
Aunado al fomento de la construcción, otra arista de gran interés es cómo acceder a un crédito para vivienda. A continuación le planteamos los elementos esenciales que debe conocer para tener su casa propia.
Los bancos venezolanos, públicos y privados, otorgan préstamos a las familias para adquisición de vivienda principal básicamente por tres vías: a través del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov), la cartera hipotecaria obligatoria y fuera de la cartera para familias de mayores ingresos.
El Faov está constituido por el ahorro equivalente a 3% del salario integral mensual de los trabajadores: 2% lo da el patrono y 1% el empleado. El pago de este aporte lo realiza el empleador mensualmente en un banco (su operador financiero), durante los primeros cinco días de cada mes.
Adicionalmente, los bancos tienen que dar créditos con sus recursos propios, a través de la cartera hipotecaria, establecida bajo resolución del Ministerio para Vivienda y Hábitat. Se trata del porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual que las entidades financieras deben destinar a la construcción, adquisición, ampliación, mejoras y autoconstrucción de vivienda principal.
La cartera ha estado situada en 8%, 10%, 12% y 15%, y desde la semana pasada quedó fijada en 20%, lo que implica que para viviendas este año los bancos deberán aportar por normativa unos 80.000 millones de bolívares. De ese monto, 30%, equivalente a 24.000 millones de bolívares, será destinado a créditos a largo plazo, es decir, aquellos destinados a que las familias puedan comprar sus viviendas.
Quiénes y cuánto
Los créditos a otorgar por la vía del Faov pueden ser de hasta 300.000 bolívares. Están dirigidos a quienes tengan ingresos no mayores a cuatro salarios mínimos al mes (8.189,92 bolívares).
Las personas podrán contar, además, con el denominado Subsidio Directo Habitacional, que es una ayuda no reembolsable que otorga el Estado a familias que ganen hasta cuatro salarios mínimos, a fin de apoyarles en la adquisición de sus casas.
El esquema aprobado por el presidente Chávez ayuda más a quienes menos tienen. Abarca un subsidio total para las familias que tengan ingresos mensuales menores al salario mínimo (2.047,48 bolívares). Quiere decir que estas personas no cancelan nada por su vivienda. Se trata, sin embargo, de un subsidio total de carácter temporal (máximo dos años), mientras la familia logra superar su situación económica y puede luego comenzar a pagar según sus ingresos.
Quienes devenguen un salario mínimo mensual cuentan con 80% de subsidio; dos salarios mínimos, 54,1% de subsidio; tres salarios mínimos, 30% de subsidio, y hasta cuatro salarios mínimos, 10% de subsidio.
Los créditos otorgados por gaveta hipotecaria tendrán un monto máximo a financiar dependiendo de los ingresos familiares. Por esta vía pueden optar quienes tengan ingresos de hasta 15 salarios mínimos al mes (30.712,2 bolívares).
La tercera vía son los créditos fuera de la carera, dirigidos a quienes obtienen ingresos mensuales superiores a los 15 salarios mínimos.
Hasta ahora, estos créditos gozaban de una tasa libre, que rondaba 24% en la mayoría de los bancos. El Gobierno decidió regular estas tasas y las fijó en 16,4% para los créditos a las familias y 15,4% para los financiamientos a los constructores que desarrollen urbanismos para estos grupos, a fin de apoyar aún más a las familias venezolanas.
En todos los casos, las personas pueden obtener financiamiento por la totalidad del valor de la vivienda, siempre que la cancelación de cada cuota del préstamo no supere 35% de los ingresos mensuales de la familia.

A tomar en cuenta
De los financiamientos a otorgar vía cartera hipotecaria en 2013, el mayor porcentaje (70%) irá para familias con ingresos mensuales de entre uno (2.047,48 bolívares) y seis salarios mínimos (12.284,88 bolívares). De este grupo, 80% debe ir para compra de viviendas nuevas y 20% para casas usadas o del mercado secundario.
El 30% restante debe dirigirse a créditos para familias que ganan entre seis y 15 salarios mínimos (5% más que el año pasado), también con 80% para casas nuevas y 20% para usadas.
El Ejecutivo Nacional también tomó decisiones la semana pasada relacionadas con las tasas de interés de los créditos para vivienda. Se mantiene la tasa mínima de 4,66% para las familias con ingresos mensuales de entre uno y cuatro salarios mínimos, y la tasa máxima para créditos a familias con ingresos de hasta 15 salarios mínimos será de 10,66%. Los créditos al constructor tienen una tasa más baja ahora: pasaron de 10,5% a 9,66%.

Requisitos generales
Para tramitar los créditos, a continuación presentamos los requisitos comunes:
Ser mayor de edad y venezolano o extranjero con condición legal de residente.
Ser ahorrista activo y solvente del FAOV o del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), con aportes por un mínimo de 12 meses, consecutivos o no.
Los soportes de los ingresos mensuales del grupo familiar.
Los solicitantes del crédito no deben poseer vivienda principal, por lo cual tendrán que presentar una declaración jurada en ese sentido.
No haber recibido durante los últimos cinco años financiamiento otorgado mediante recursos regulados por las leyes en materia de vivienda y hábitat.
Completar la planilla de solicitud de crédito y acompañarla con los recaudos exigidos por el banco.
El plazo estipulado para la aprobación del crédito es de 90 días.
Para ampliar información, puede recibir asesoría directa en su entidad financiera o en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih).
En el portal de este organismo también puede obtener datos importantes. Cuenta, además, con simulador de créditos, una herramienta que le permite conocer las cuotas a pagar en función del monto del crédito, así como la máxima capacidad de financiamiento según los ingresos familiares.
AVN