La sucesión en
Venezuela se puede conceptualizar, como una forma de adquirir la
propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos, quienes se hacen sus propietarios.
- La apertura de la sucesión se hace en el momento de
la muerte, y en el último domicilio del de cujus.
- La declaración sucesoral debe hacerse ante el
SENIAT, dentro de los 180 días hábiles, después de producido el
fallecimiento del causante.
- La vivienda que haya servido de asiento permanente
al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el
impuesto susesoral. (vivienda principal).
- La prescripción del impuesto sucesoral opera a los
seis años de fallecimiento del causante.
- Para poder enajenar (vender) un bien mueble o
inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la declaración
sucesoral.
- Cuando al momento de realizar la declaración
del impuesto, por alguna razón no se incluyeron todos los bienes del
causante, pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias
según sea el caso.
- Para poder realizar la declaración del
impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para el cual se necesitan los
RIF personales de todos los herederos.
- A mayor patrimonio mayor carga impositiva.
- Las uniones de hecho (concubinato) crea derechos
hereditarios.
- Cuando se habla de cónyuge, se habla siempre
del último y no se hace referencia a uniones anteriores.
- La apertura de la sucesión se hace en el momento y
en el lugar del último domicilio del de cujus.
- Los herederos pueden aceptar la herencia a
beneficio de inventario o de forma pura y simple.
- El cónyuge
además de heredar igual proporción que un hijo, es propietario de la mitad de
los bienes si esta casado en comunidad de gananciales, dichos bienes no forman
parte del caudal hereditario.